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Burofax reclamación judicial deuda total hipoteca

Tengo un crédito hipotecario que vence el día 8 de cada mes. Debido a impagos de facturas de trabajo, dado que mi marido es autonomo, quedaron pendientes 190,00€ de la mensualidad. La mensualidad del mes de marzo junto con la cantidad mencionada de febrero ha sido satisfecha el día 20 de maerzo, por lo que estamos al día en vencimientos. Con fecha 13 de marzo el banco (BANKINTER) comunica el impagado solo de la mensualidad de marzo de la comisión y de los interes correspondientes por correo ordinario. Con fecha 17 de marzo recibo burofax, recogido del buzón el día 23 y retirado de correos el día 25. En el mencionado burofax me indican que "terminadas las acciones de reclamación extrajudial de la deuda" ¿? iniciaran procedimiento para la reclamación total de la deuda. ¿Estando al corriente de pago a fecha de recpción del burofax y en todo caso, por solo una demora de días, pueden iniciar algún procedimiento judicial y reclamar el total pendiente de la hipoteca? Me pueden indicar legislación vigente. Gracias de antemano.

1 Respuesta

  • Javier Martin
  • el 27 mar.. 2015
Hola buenos días,

En mi opinión debe tratarse de un error el burofax que has recibido o bien BANKINTER te está intentando presionar desde el primer indicio de problemas o impago. 

Los bancos no pueden iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria hasta que no se hayan producido 3 impagos.

Te copio texto incluido en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

"a) Si el capital e intereses han de devolverse a plazos –que es lo más común-, sólo cabe aplicar las reglas especiales del procedimiento de ejecución directa (arts. 681 y ss.), si vencieren al menos tres plazos mensuales sin cumplir el deudor su obligación de pago o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a tres meses. Así se hará constar por el Notario en la escritura de constitución (art. 693).
               Observaciones.
                  - Esta necesidad de constancia en la escritura es como una advertencia, ya que el régimen referido es imperativo.
                  - Ahora bien, sin pacto de vencimiento anticipado, no cabe reclamar sino lo impagado y no el resto del capital.
                  - Se exigen tres meses de impago (o el equivalente), cuando antes valía con un solo plazo.
                  - Parece inadecuado que se hable de escritura de constitución, puesto que la hipoteca nace al inscribirse. Lo contrario nos retrotraería a otras épocas donde imperaban las cargas ocultas. El protocolo notarial es secreto y el Registro, público.
               b) Para poder reclamar la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses -y no sólo lo impagado- es preciso que se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de, al menos, tres plazos mensuales o su equivalente. El convenio ha de constar en la escritura de constitución (art. 693)."



Espero te sirva de ayuda.
Un saludo.
Javier
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