Cobro por cambio de peticionario de tasación.
Hola, he pedido una tasación a mi nombre, sin que interviniera el banco. Una vez hecha y concedida la hipoteca, el banco me pasa un cargo por cambio de "peticionario de tasación" (me cuentan que ellos necesitan constar como tal) que les ha pasado a ellos la entidad tasadora. Yo entiendo que esto no lo tengo que pagar yo, es cosa suya. ¿Me pueden explica si esto es habitual y por qué?. ¿Quién se debe hacer cargo de esto?. Muchas gracias
1 Respuesta
No hay ninguna ley que obligue al banco a constar él como peticionario de una tasación, cuando además, el costo de dicha tasación, siempre se repercute al cliente.
Si tu banco quiere solicitar el cambio de peticionario, el costo de dicho cambio lo tendrá que asumir el propio banco.
Te copio texto literal del artículo 3 bis I) a la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario:
«Las entidades de crédito, incluso aquellas que dispongan de servicios propios de tasación, deberán aceptar cualquier tasación de un bien aportada por el cliente, siempre que, sea certificada por un tasador homologado de conformidad con lo previsto en la presente Ley y no esté caducada según lo dispuesto legalmente, y ello, sin perjuicio de que la entidad de crédito pueda realizar las comprobaciones que estime pertinentes, de las que en ningún caso podrá repercutir su coste al cliente que aporte la certificación.»
Un saludo
Javier