Corretaje de un préstamo personal de 100.000 euros.
Gastos notariales de un prestamo de 100000 euros
1 Respuesta
Hola, buenas tardes,
Depende principalmente del criterio del banco o entidad financiera donde formalizas el préstamo. No hay un importe concreto por el que exista la obligación de firmar en notaría. Cada banco decide si se firman en notaría o no los préstamos.
En la mayoría de los casos los bancos formalizan los contratos de concesión de sus préstamos personales ante un notario.
El arancel cobrado por el notario, dependerá de la cuantía del documento en el que interviene como fedatario público:
a) Cuando el valor no exceda de 6.010,12 euros: 90,151816 euros.
b) Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros: 4,5 por mil.
c) Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros: 1,50 por mil.
d) Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros: 1 por mil.
e) Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros: 0,5 por mil.
f) Por lo que excede de 601.012,10 euros hasta 6.010.121,04 euros: 0,3 por mil.
En el caso de préstamo personales y préstamos hipotecario, estos derechos se reducirán en un 25%.
Puedes consultar los aranceles en el siguiente enlace con la página web del Consejo General del Notariado.
Un saludo
Xavierm
Depende principalmente del criterio del banco o entidad financiera donde formalizas el préstamo. No hay un importe concreto por el que exista la obligación de firmar en notaría. Cada banco decide si se firman en notaría o no los préstamos.
En la mayoría de los casos los bancos formalizan los contratos de concesión de sus préstamos personales ante un notario.
El arancel cobrado por el notario, dependerá de la cuantía del documento en el que interviene como fedatario público:
a) Cuando el valor no exceda de 6.010,12 euros: 90,151816 euros.
b) Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros: 4,5 por mil.
c) Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros: 1,50 por mil.
d) Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros: 1 por mil.
e) Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros: 0,5 por mil.
f) Por lo que excede de 601.012,10 euros hasta 6.010.121,04 euros: 0,3 por mil.
En el caso de préstamo personales y préstamos hipotecario, estos derechos se reducirán en un 25%.
Puedes consultar los aranceles en el siguiente enlace con la página web del Consejo General del Notariado.
Un saludo
Xavierm