Cuál es la fórmula para calcular la comisión de los intereses por estar al descubierto
Cual es la fórmula que se aplica para el cálculo de la comisión que se debe cobrar por la cantidad al descubierto.
1 Respuesta
Hola buenas tardes,
En el contrato de tu cuenta bancaria, tiene que especificar el porcentaje de comisión por descubierto que aplica tu banco y sobre que saldo en descubierto lo calcula. Ten en cuenta que la operativa y comisiones que cobran los bancos, pueden variar de una entidad a otra y siempre se aplican en función de las condiciones del contrato de cuenta del cliente.
Por si te sirve de ayuda, normalmente por un descubierto en cuenta corriente, los bancos aplilcan dos tipos de comisiones:
Comisión de reclamación: Se trata de un importe fijo y se cobra a partir de un número de días determinados desde el inicio del descubierto, que establece cada entidad bancaria.
Comisión de descubierto: Se aplica sobre el mayor saldo negativo que ha tenido la cuenta, en un periodo de tiempo, normalmente trimestral. Y no puede superar 2,5 veces el interés legal del dinero.
Te dejo enlace con un artículo publicado en CrediMarket, con información que te puede interesar.
Cómo evitar el coste de tener un descubierto en la cuenta.
Saludos
Javier
En el contrato de tu cuenta bancaria, tiene que especificar el porcentaje de comisión por descubierto que aplica tu banco y sobre que saldo en descubierto lo calcula. Ten en cuenta que la operativa y comisiones que cobran los bancos, pueden variar de una entidad a otra y siempre se aplican en función de las condiciones del contrato de cuenta del cliente.
Por si te sirve de ayuda, normalmente por un descubierto en cuenta corriente, los bancos aplilcan dos tipos de comisiones:
Comisión de reclamación: Se trata de un importe fijo y se cobra a partir de un número de días determinados desde el inicio del descubierto, que establece cada entidad bancaria.
Comisión de descubierto: Se aplica sobre el mayor saldo negativo que ha tenido la cuenta, en un periodo de tiempo, normalmente trimestral. Y no puede superar 2,5 veces el interés legal del dinero.
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Saludos
Javier