¿deuda préstamo con caja madrid cuándo prescribe?
Tengo un prestamo con caja madrid pero no he pagado mas de dos añoscomo puedo saber cuanto debo en total y si prescribe la deuda algun dia
1 Respuesta
Hola MEMITO,
Para saber el estado actual de la deuda de tu préstamo con Caja Madrid, deberás contactar con una oficina o servicio de atención al cliente de Bankia, que es la entidad bancaria que ha absorbido la operativa y clientes de Caja Madrid.
En lo que se refiere a tu consulta sobre cuándo prescribe tu deuda, comentarte que, el BOE de fecha 6 de octubre de 2015 la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (SP/LEG/18525), y entre sus cambios más significativos hay que destacar el que afecta al régimen de prescripción por el que se reduce de 15 a 5 años el plazo general establecido para las acciones personales.
De todas maneras si se trata de deudas anteriores al 7 de octubre de 2015, es vigente lo que establecía el Código Civil en su artículo 1964, “las deudas derivadas de un contrato personal que no tengan señalados términos especiales prescribirán a los 15 años”. Sin embargo, los plazos varían en función de la naturaleza y el origen de la deuda.
Te dejo enlace con un artículo de CrediMarket "Respondemos a cinco preguntas sobre la prescripción de deudas", que te puede resultar útil para determinar si tu deuda a prescrito o cuando lo hará.
Saludos.
Javier
Para saber el estado actual de la deuda de tu préstamo con Caja Madrid, deberás contactar con una oficina o servicio de atención al cliente de Bankia, que es la entidad bancaria que ha absorbido la operativa y clientes de Caja Madrid.
En lo que se refiere a tu consulta sobre cuándo prescribe tu deuda, comentarte que, el BOE de fecha 6 de octubre de 2015 la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (SP/LEG/18525), y entre sus cambios más significativos hay que destacar el que afecta al régimen de prescripción por el que se reduce de 15 a 5 años el plazo general establecido para las acciones personales.
De todas maneras si se trata de deudas anteriores al 7 de octubre de 2015, es vigente lo que establecía el Código Civil en su artículo 1964, “las deudas derivadas de un contrato personal que no tengan señalados términos especiales prescribirán a los 15 años”. Sin embargo, los plazos varían en función de la naturaleza y el origen de la deuda.
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Saludos.
Javier