El banco dice que mi casa es de vpo y no acepta la dación en pago ¿es correcto?
El banco dice que mi casa es de vpo y no acepta la dación en pago ¿es correcto?
1 Respuesta
Hola buenas tardes,
Si cumples los requisitos para acogerte la dación en pago regulada en el RD - Ley 6/2012 de 9 de marzo de 2012, de medidas urgentes para la protección de deudores hipotecarios sin recursos, aunque tu vivienda sea de protección oficial (VPO), puedes solicitarlo al banco.
Puedes ver la disposición adicional 4ª de la ley 1/2013 de 14 de mayo, te copio literal a continuación:
"Disposición adicional cuarta. Exención de devolución de ayudas y beneficios fiscales.
A los beneficiarios de ayudas estatales para la adquisición de viviendas acogidas a financiación estatal protegida, no se les exigirá la autorización administrativa ni el reintegro a la Administración General del Estado de las ayudas recibidas ni de las exenciones o bonificaciones tributarias otorgadas cuando la vivienda protegida sea objeto de dación en pago al acreedor o a cualquier sociedad de su grupo o de transmisión mediante procedimiento de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial.
Tampoco se exigirá a los adquirentes de viviendas acogidas a financiación estatal de protección oficial la devolución de las ayudas otorgadas siempre que, como consecuencia de reestructuraciones o quitas de deudas hipotecarias realizadas al amparo del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección a deudores hipotecarios sin recursos, se modifiquen las condiciones de los préstamos regulados en los distintos planes estatales de vivienda aun cuando éstos se conviertan en préstamos libres.
Las previsiones contenidas en esta Disposición adicional no implicaran la modificación del régimen jurídico de calificación de la vivienda ni el resto de condiciones aplicables a la misma."
En el siguiente enlace con un artículo de CrediMarket, encontrarás más información que te puede interesar y sobre todo los requisitos que debes cumplir.
DACION EN PAGO DE LA HIPOTECA 2016
Para que el banco esté obligado a aceptar la dación en pago que solicitas, tienes que cumplir con todos los requisitos. En caso contrario, se tratará de una negociación con el banco y si el banco no te la acepta, no podrás obligarlo a hacerlo.
Te recomiendo que busques asesoramiento profesional, que te ayude a intentar llegar a algún acuerdo con el banco.
Ten en cuenta que además de los bufetes de abogados especializados en derecho hipotecario, existen organizaciones y entidades que velan por los derechos de los consumidores que disponen de asesoramiento legal, dónde también podrán ayudarte.
ADICAE (Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros)
FACUA (Consumidores en Acción)
OCU (Organización de Consumidores y Usuarios)
PAH (Plataforma de afectados por la hipoteca)
Un saludo y mucha suerte.
Javier
Si cumples los requisitos para acogerte la dación en pago regulada en el RD - Ley 6/2012 de 9 de marzo de 2012, de medidas urgentes para la protección de deudores hipotecarios sin recursos, aunque tu vivienda sea de protección oficial (VPO), puedes solicitarlo al banco.
Puedes ver la disposición adicional 4ª de la ley 1/2013 de 14 de mayo, te copio literal a continuación:
"Disposición adicional cuarta. Exención de devolución de ayudas y beneficios fiscales.
A los beneficiarios de ayudas estatales para la adquisición de viviendas acogidas a financiación estatal protegida, no se les exigirá la autorización administrativa ni el reintegro a la Administración General del Estado de las ayudas recibidas ni de las exenciones o bonificaciones tributarias otorgadas cuando la vivienda protegida sea objeto de dación en pago al acreedor o a cualquier sociedad de su grupo o de transmisión mediante procedimiento de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial.
Tampoco se exigirá a los adquirentes de viviendas acogidas a financiación estatal de protección oficial la devolución de las ayudas otorgadas siempre que, como consecuencia de reestructuraciones o quitas de deudas hipotecarias realizadas al amparo del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección a deudores hipotecarios sin recursos, se modifiquen las condiciones de los préstamos regulados en los distintos planes estatales de vivienda aun cuando éstos se conviertan en préstamos libres.
Las previsiones contenidas en esta Disposición adicional no implicaran la modificación del régimen jurídico de calificación de la vivienda ni el resto de condiciones aplicables a la misma."
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DACION EN PAGO DE LA HIPOTECA 2016
Para que el banco esté obligado a aceptar la dación en pago que solicitas, tienes que cumplir con todos los requisitos. En caso contrario, se tratará de una negociación con el banco y si el banco no te la acepta, no podrás obligarlo a hacerlo.
Te recomiendo que busques asesoramiento profesional, que te ayude a intentar llegar a algún acuerdo con el banco.
Ten en cuenta que además de los bufetes de abogados especializados en derecho hipotecario, existen organizaciones y entidades que velan por los derechos de los consumidores que disponen de asesoramiento legal, dónde también podrán ayudarte.
ADICAE (Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros)
FACUA (Consumidores en Acción)
OCU (Organización de Consumidores y Usuarios)
PAH (Plataforma de afectados por la hipoteca)
Un saludo y mucha suerte.
Javier