Embargo automático desde juzgado que puedo hacer
Me han realizado un embargo automático en mi cuenta de 3,68€ el 16 de junio/2016. Me volverán a embargar cuando cobre mi nómina??? Gano 457€ mensuales. El juzgado tendrá que embargar nuevamente??? Me podríais ayudar por favor.
1 Respuesta
Hola buenos días sonia,
Lo primero que debes averiguar es la procedencia del embargo y cual es el importe total que te embargan ya que es muy probable que los 3,68 euros que te han retenido de la cuenta, sea el saldo disponible en el momento de entrar el embargo, por lo que puede ocurrir que si te abonan tu nómina de 457 euros, también quede retenida si el embargo es de un importe superior.
Las cantidades que son susceptibles de embargo vienen reguladas por la Ley de Enjuiciamiento Civil y como norma general, los embargos de nómina o sobre los salarios no son íntegros.
El importe de tu nómina es inferior al SMI (Salario Mínimo Inembargable), que este año 2016 es de 655,20 euros, por lo que tu nómina no puede ser embargada. Pero puede ocurrir, que podría ser tu caso, que el embargo que siempre tiene que proceder de una orden judicial o bien de algún organismo de la administración pública, se realice sobre los saldos de tus cuentas bancarias.
Si se trata de este último caso, entonces deberás recurrir el embargo y presentar una reclamación ante el organismo que embargue, demostrando siempre que el importe retenido en la cuenta, procede única y exclusivamente del importe que cobras de tu nómina.
En el siguiente artículo de CrediMarket "Embargar bienes: una forma de cobrar las deudas", encontrarás más información sobre las consecuencias que puede tener dejar de pagar unos préstamos personales o tarjetas a una entidad bancaria o financiera.
También te dejo enlace con un artículo publicado recientemente en CrediMarket, con más información que te puede interesar.
Consecuencias si no se paga un préstamo.
Un saludo.
Javier
Lo primero que debes averiguar es la procedencia del embargo y cual es el importe total que te embargan ya que es muy probable que los 3,68 euros que te han retenido de la cuenta, sea el saldo disponible en el momento de entrar el embargo, por lo que puede ocurrir que si te abonan tu nómina de 457 euros, también quede retenida si el embargo es de un importe superior.
Las cantidades que son susceptibles de embargo vienen reguladas por la Ley de Enjuiciamiento Civil y como norma general, los embargos de nómina o sobre los salarios no son íntegros.
El importe de tu nómina es inferior al SMI (Salario Mínimo Inembargable), que este año 2016 es de 655,20 euros, por lo que tu nómina no puede ser embargada. Pero puede ocurrir, que podría ser tu caso, que el embargo que siempre tiene que proceder de una orden judicial o bien de algún organismo de la administración pública, se realice sobre los saldos de tus cuentas bancarias.
Si se trata de este último caso, entonces deberás recurrir el embargo y presentar una reclamación ante el organismo que embargue, demostrando siempre que el importe retenido en la cuenta, procede única y exclusivamente del importe que cobras de tu nómina.
En el siguiente artículo de CrediMarket "Embargar bienes: una forma de cobrar las deudas", encontrarás más información sobre las consecuencias que puede tener dejar de pagar unos préstamos personales o tarjetas a una entidad bancaria o financiera.
También te dejo enlace con un artículo publicado recientemente en CrediMarket, con más información que te puede interesar.
Consecuencias si no se paga un préstamo.
Un saludo.
Javier