Embargo en la cuenta de mi hermano en la que yo no figuro
Mi hermano esta de titular en mi cuenta bancaria y yo tengo un embargo, al no haber dinero en la cuenta le han pasado a mi hermano el embargo a su cuenta en la que yo no figuró, esto se puede hacer?
1 Respuesta
Hola Sta sa, buenas noches,
sí el embargo se ha generado por una deuda tuya, únicamente pueden embargar tus propiedades.
Sí dispones de una cuenta en la que tu hermano figura como segundo titular, únicamente te podrán embargar el 50% de los fondos de dicha cuenta.
Más aún, en ningún caso podrán embargar los fondos de una cuenta en la que el único titular sea tu hermano.
Únicamente pueden actuar sobre los bienes de los que solamente tu seas el propietario.
Estos embargos también podrían hacerlos sobre tu nómina, ingresos o prestación por desempleo, aunque sea temporal, pero por ley, no se puede embargar la totalidad de la nómina. Las cantidades que son susceptibles de embargo vienen reguladas por la Ley de Enjuiciamiento Civil y como norma general, los embargos de nómina o sobre los salarios no son íntegros.
Un embargo respeta los mínimos personales y familiares y se realiza por tramos de salario y se fijan en función del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que se considera la cantidad mínima necesaria para vivir. En la actualidad, el SMI es de 655,20 euros mensuales para este año 2016.
En el siguiente artículo de CrediMarket "Embargar bienes: una forma de cobrar las deudas",encontrarás más información sobre las consecuencias que puede tener dejar de pagar unos préstamos personales o tarjetas a una entidad bancaria.
Un saludo.
Xavierm
sí el embargo se ha generado por una deuda tuya, únicamente pueden embargar tus propiedades.
Sí dispones de una cuenta en la que tu hermano figura como segundo titular, únicamente te podrán embargar el 50% de los fondos de dicha cuenta.
Más aún, en ningún caso podrán embargar los fondos de una cuenta en la que el único titular sea tu hermano.
Únicamente pueden actuar sobre los bienes de los que solamente tu seas el propietario.
Estos embargos también podrían hacerlos sobre tu nómina, ingresos o prestación por desempleo, aunque sea temporal, pero por ley, no se puede embargar la totalidad de la nómina. Las cantidades que son susceptibles de embargo vienen reguladas por la Ley de Enjuiciamiento Civil y como norma general, los embargos de nómina o sobre los salarios no son íntegros.
Un embargo respeta los mínimos personales y familiares y se realiza por tramos de salario y se fijan en función del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que se considera la cantidad mínima necesaria para vivir. En la actualidad, el SMI es de 655,20 euros mensuales para este año 2016.
En el siguiente artículo de CrediMarket "Embargar bienes: una forma de cobrar las deudas",encontrarás más información sobre las consecuencias que puede tener dejar de pagar unos préstamos personales o tarjetas a una entidad bancaria.
Un saludo.
Xavierm