Gastos por permuta/compra venta
Hola buenos días necsitos saber los gastos que me ocasionará la compra venta de mi vivienda(170.000) y permuta por otra(240.000) .-
1 Respuesta
Hola buenas tardes,
Lo que hay que tener en cuenta es que, en un mismo acto, se producen dos transmisiones, o lo que es lo mismo, dos compraventas, por lo que se tendrá que liquidar el impuesto por cada una de las transmisiones patrimoniales (ITP-AJD), dos plusvalías municipales (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), dos facturas notariales (el notario realizará una individualización de la base para fijar su arancel y facturará de forma independiente), y dos facturas del Registro de la Propiedad correspondiente.
Lo habitual es que las partes pacten que cada una asuma sus gastos e impuestos, pues normalmente en las permutas no coincide el valor o precio de los inmuebles que se intercambian. Es aconsejable que las partes se informen del estado de cargas y gravámenes de los inmuebles que vayan a adquirir, y que acudan al asesoramiento de un profesional para la preparación de los contratos.
La operación puede complicarse un poco más si se da el caso de que una o las dos propiedades que intervienen cuenten con una hipoteca pendiente.
De hecho, suele ser bastante habitual.
Hay que tener en cuenta que, en una hipoteca el inmueble es una garantía de la devolución de un préstamo, en el que quién está obligado es el titular del mismo.
Las opciones entonces son dos: o cancelar el crédito pendiente o que este sea asumido por el nuevo propietario como parte del pago, pasando en ese momento a ser el nuevo titular de la deuda.
Lógicamente esto conlleva los correspondientes gastos de cancelación de crédito, o de subrogación del mismo: comisión bancaria, documento notarial, AJD, arancel registral, gestoría administrativa, ...
En cuanto a las implicaciones fiscales de este tipo de operaciones, son exactamente las mismas que las que se producen en cualquier compraventa: se liquidan transmisiones patrimoniales onerosas (o actos jurídicos documentados si la operación está sujeta a IVA) y las correspondientes plusvalías municipales. Respecto a la deducción por reinversión en vivienda habitual, sería igualmente aplicable en el caso de permutar nuestra vivienda habitual.
Un saludo.
Javier
Lo que hay que tener en cuenta es que, en un mismo acto, se producen dos transmisiones, o lo que es lo mismo, dos compraventas, por lo que se tendrá que liquidar el impuesto por cada una de las transmisiones patrimoniales (ITP-AJD), dos plusvalías municipales (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), dos facturas notariales (el notario realizará una individualización de la base para fijar su arancel y facturará de forma independiente), y dos facturas del Registro de la Propiedad correspondiente.
Lo habitual es que las partes pacten que cada una asuma sus gastos e impuestos, pues normalmente en las permutas no coincide el valor o precio de los inmuebles que se intercambian. Es aconsejable que las partes se informen del estado de cargas y gravámenes de los inmuebles que vayan a adquirir, y que acudan al asesoramiento de un profesional para la preparación de los contratos.
La operación puede complicarse un poco más si se da el caso de que una o las dos propiedades que intervienen cuenten con una hipoteca pendiente.
De hecho, suele ser bastante habitual.
Hay que tener en cuenta que, en una hipoteca el inmueble es una garantía de la devolución de un préstamo, en el que quién está obligado es el titular del mismo.
Las opciones entonces son dos: o cancelar el crédito pendiente o que este sea asumido por el nuevo propietario como parte del pago, pasando en ese momento a ser el nuevo titular de la deuda.
Lógicamente esto conlleva los correspondientes gastos de cancelación de crédito, o de subrogación del mismo: comisión bancaria, documento notarial, AJD, arancel registral, gestoría administrativa, ...
En cuanto a las implicaciones fiscales de este tipo de operaciones, son exactamente las mismas que las que se producen en cualquier compraventa: se liquidan transmisiones patrimoniales onerosas (o actos jurídicos documentados si la operación está sujeta a IVA) y las correspondientes plusvalías municipales. Respecto a la deducción por reinversión en vivienda habitual, sería igualmente aplicable en el caso de permutar nuestra vivienda habitual.
Un saludo.
Javier