¿hay un plazo legal para que un notario te haga una copia simple de una escritura?
La Aeat me pide que acredite la fecha de compraventa de mi actual casa con la escritura de compraventa e hipoteca (de hace 10 años). Fui a pedir una copia a la notaría hace una semana, y desde entonces me están dando largas, y el plazo de la Aeat corre. ¿Existe un plazo legal para prestar el servicio, o pueden excusarse en que al haber un traspaso de protocolos entre la notaría original en la que hice la escritura, y la "heredera", donde la he solicitado, necesitan mas tiempo?
3 Respuestas
No, no hay delimitado un plazo legal para que en la notaría atiendan tu petición. Se entiende que lo tienen que hacer en un plazo normal. Es posible que tengan dificultades si ha pasado tanto tiempo y han habido traspasos de un notario a otro. Si consideras que se están excediendo y además tienes un plazo limitado de tiempo por el requerimiento de hacienda, puedes presentar una reclamación o queja en el Colegio de Notarios de localidad. Al mismo tiempo pidele al notario que te de un justificante conforme están en trámites para facilitarte la copia de la escritura y este justificante lo puedes aportar en la Delegación De Hacienda que te lo reclama.
Un saludo.
Javier
- Y que puedo hacer en caso de no poder demostrar que tras la firma de un contrato de compraventa, ( fui engañado creyendo que firmaria una retroventa) la notaria no me entregó copia ni en el momento ni en el plazo de 5 dias que marca la ley, sino al cabo de un año, cuando recibo un burofax del comprador de mi vivienda que insta a desahuciarme? he interpuesto una queja ante el colegio notarial, y la resolucion exime de toda responsabilidad al notario ya que no puedo demostrar que pedí la copia y el notario me dio largas, vamos que entiendo que la "letra pequeña" del art 249.1 del reglamento notarial sugiere que la notaria tiene la obligacion de facilitarte la copia de las escrituras en el plazo de 5 dias o el menor tiempo posible, siempre y cuando tú la hayas solicitado, de modo que si no la solicitas, no te la facilitan. es asi?
En reglamento notarial artículo 249, puede leerse literalmente:
"Las copias deberán ser libradas por los notarios en el plazo más breve posible, dando preferencia a las más urgentes. En todo caso, deberá expedirse en los cinco días hábiles posteriores a la autorización......."
En mi opinión, al tratarse de una solicitud de copia simple de una escritura firmada hace 10 años, no le afecta el plazo de 5 días hábiles, que se referíria a la fecha de firma de la escritura.
Un saludo y gracias por tu aportación.
Javier