Herederos hipoteca inversa pueden renunciar
Al fallecer titular hipoteca inversa los herederos no desean hacerse cargo cantidad pendiente. Quieren que renuncie, firmando ante notario, como abuelo de mi nieta a la vez bisnieta del fallecido. Es correcto ??
3 Respuestas
Hola Lluis,
Una vez fallecido el titular de una HIPOTECA INVERSA, los herederos serán los encargados de liquidar la deuda con la entidad financiera, pudiendo escoger entre 3 opciones:
En tu caso y por lo que explicas en tu pregunta, si los herederos no quieren hacerse cargo de la deuda, deberán renunciar a la herencia, que es lo que supongo que dices que os propone el banco.
Un saludo
Javier
Una vez fallecido el titular de una HIPOTECA INVERSA, los herederos serán los encargados de liquidar la deuda con la entidad financiera, pudiendo escoger entre 3 opciones:
- Vender la vivienda, pagar la deuda y quedarse con la diferencia.
- Hacer una nueva hipoteca con un banco para pagar la deuda manteniendo la propiedad de la vivienda.
- Liquidar la deuda con su propio dinero y quedarse con la vivienda libre de cargas.
En tu caso y por lo que explicas en tu pregunta, si los herederos no quieren hacerse cargo de la deuda, deberán renunciar a la herencia, que es lo que supongo que dices que os propone el banco.
Un saludo
Javier
Hola Lluis,
En el caso que planteas si los herederos no desean afrontar la cancelación de la deuda, lo más correcto es que procedan a la renuncia de la herencia.
No obstante, es importante precisar, que como señala el apartado sexto de la disposición adicional primera de la Ley 41/2007 que regula el producto de Hipoteca Inversa "cuando se extinga el préstamo o crédito regulado por eta disposición y los herederos del deudor hipotecario decidan no reembolsar los débidos vencidos, con sus intereses, el acreedor sólo podrá obtener recobora hasta donde alcancen los bienes de la herencia". Es decir, y como precisa la reciente Guia de acceso a la Hipoteca Inversa editada por el Banco de España, aunque se produjera la aceptación de la herencia el banco sólo podría hacer uso de los bienes existentes en dicha herencia para cobrarse la deuda.
Un saludo,
Grupo Retiro
En el caso que planteas si los herederos no desean afrontar la cancelación de la deuda, lo más correcto es que procedan a la renuncia de la herencia.
No obstante, es importante precisar, que como señala el apartado sexto de la disposición adicional primera de la Ley 41/2007 que regula el producto de Hipoteca Inversa "cuando se extinga el préstamo o crédito regulado por eta disposición y los herederos del deudor hipotecario decidan no reembolsar los débidos vencidos, con sus intereses, el acreedor sólo podrá obtener recobora hasta donde alcancen los bienes de la herencia". Es decir, y como precisa la reciente Guia de acceso a la Hipoteca Inversa editada por el Banco de España, aunque se produjera la aceptación de la herencia el banco sólo podría hacer uso de los bienes existentes en dicha herencia para cobrarse la deuda.
Un saludo,
Grupo Retiro
Hola, es decir que aún aceptando la herencia y poniendo a nombre de los herederos, la hipoteca, no pueden ir contra los mismos? qué garantiza eso? pueden haber puesto algún artículo o trampa en la escritura que anule dicho principio? que hay del 867 de Código Civil? muchas gracias