Herencia régimen de gananciales de cuentas corrientes
En caso de cuentas corrientes y seguros de vida o planes de pensiones de un solo titular pero en matrimonio de gananciales y con hijos, aunque no figure como cotitular de esos productos financieros ¿el otro miembro del matrimonio hereda el 50% automáticamente? ¿el otro 50% se reparte entre los diferentes herederos? Muchas gracias por contestar
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No, automaticamente no se puede adjudicar el 50% del saldo de una cuenta corriente, si está solo a nombre de un titular, en todo caso aunque el régimen del matrimonio sea de gananciales, se tendrá que presentar en el banco la documentación necesaria para la elaboración del informe de una testamentaria por parte de los servicios jurídicos del banco.
El Banco de España considera que en situación de fallecimiento del titular “las entidades deben facilitar a quienes acrediten su condición de herederos información sobre las posiciones que mantenía el causante”. Así, “una vez justificado el derecho hereditario, debe acreditarse el derecho a la adjudicación de los bienes”, es decir, si fallece el titular el dinero dispuesto en la cuenta pasa a ser del heredero. En caso de que la cuenta fuese de titularidad compartida, se considera que el 50% (si fuesen dos titulares) del saldo existente a la fecha del fallecimiento del cotitular es la parte a heredar. Y, por lo tanto, el banco así lo tiene que certificar para que los herederos puedan preparar la escritura de aceptación de herencia y pago de impuestos. Te dejo enlace con un artículo publicado en CrediMarket, con información que te puede interesar.
"¿Qué pasa con los productos bancarios cuando fallece el titular?"
saludos
Javier