Plazo fijo indistinto dos titulares
Hola, plazo fijo indistinto dos titulares,fallece uno el otro puede retirar el 100% gracias
2 Respuestas
Hola galaico,
No, si fallece un titular de los dos que tiene una cuenta bancaria o depósito a plazo fijo. Un titular, solo podrá retirar el 50% del saldo existente en el depósito a la fecha de fallecimiento del otro titular.
Cuando fallece un titular, en el caso de que haya varios titulares y la cuenta sea indistinta, se podrá disponer de la parte de saldo que le corresponda a partes iguales. Para iniciar los trámites de herencia y reparto de bienes, es necesario presentar en la entidad financiera el certificado de defunción del fallecido, para que proceda al bloqueo de la cuenta. El banco te entregará el certificado de saldo a fecha de fallecimiento para incorporarlo al monto de la herencia. Si se contaba con certificado de últimas voluntades o testamento tendrás que presentarlo también. Hasta que no se aporte la aceptación de herencia, no se podrá cancelar la cuenta del fallecido o proceder al reparto y liquidación de bienes, a través de la sucursal en la que se abrió la cuenta, ya es común encontrar problemas para realizar una cancelación de cuenta desde otra sucursal distinta a la del domicilio de la cuenta.
Un saludo.
Javier
No, si fallece un titular de los dos que tiene una cuenta bancaria o depósito a plazo fijo. Un titular, solo podrá retirar el 50% del saldo existente en el depósito a la fecha de fallecimiento del otro titular.
Cuando fallece un titular, en el caso de que haya varios titulares y la cuenta sea indistinta, se podrá disponer de la parte de saldo que le corresponda a partes iguales. Para iniciar los trámites de herencia y reparto de bienes, es necesario presentar en la entidad financiera el certificado de defunción del fallecido, para que proceda al bloqueo de la cuenta. El banco te entregará el certificado de saldo a fecha de fallecimiento para incorporarlo al monto de la herencia. Si se contaba con certificado de últimas voluntades o testamento tendrás que presentarlo también. Hasta que no se aporte la aceptación de herencia, no se podrá cancelar la cuenta del fallecido o proceder al reparto y liquidación de bienes, a través de la sucursal en la que se abrió la cuenta, ya es común encontrar problemas para realizar una cancelación de cuenta desde otra sucursal distinta a la del domicilio de la cuenta.
Un saludo.
Javier
Tengo un plazo fijo mi padrino y yo el fallecio puedo retirarlo yo? Figuro como titular