¿que diferencia hay entre compra-venta y extinción de condominio?
Difrencia de gastos totales al adquirir una propiedad por extincion de condominio , Se otroga igual un prestamo hipotecario?
1 Respuesta
Hola,
La extinción del condominio, en esencia, no es más que un reparto o “traspaso” de una parte de la propiedad de una/s de las partes titulares de dicha propiedad hacia la otra/s.
El “condominio” asienta su base legal en el derecho civil y consiste en la situación en que la propiedad de un bien, generalmente inmuebles o fincas, es compartida por dos o más personas. Condominio es igual a “dominio compartido”.
La compraventa y refiriéndonos también a inmuebles o fincas, es el contrato por el que una o varias personas propietarias del bien que se vende, transmiten la propiedad a terceros, por un importe previamente pactado.
La fiscalidad es claramente la clave de estas operaciones, la principal ventaja de realizar una extinción de condominio, ya que tributa menos impuestos, frente a otra opción que sería la compra-venta.
En las extinciones de condominios el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, es el 1% del valor de la cosa sobre la que se extingue el condominio, sobre el valor de adquisición, frente a un 7/8% de ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) que habría que pagar en el caso de una compra-venta al uso.
Por lo que respecta a la financiación, de cara a la solicitud de la hipoteca, no tiene ninguna repercusión que se haya obtenido la propiedad del inmueble por extinción de condominio o compraventa.
Un saludo.
Javier
La extinción del condominio, en esencia, no es más que un reparto o “traspaso” de una parte de la propiedad de una/s de las partes titulares de dicha propiedad hacia la otra/s.
El “condominio” asienta su base legal en el derecho civil y consiste en la situación en que la propiedad de un bien, generalmente inmuebles o fincas, es compartida por dos o más personas. Condominio es igual a “dominio compartido”.
La compraventa y refiriéndonos también a inmuebles o fincas, es el contrato por el que una o varias personas propietarias del bien que se vende, transmiten la propiedad a terceros, por un importe previamente pactado.
La fiscalidad es claramente la clave de estas operaciones, la principal ventaja de realizar una extinción de condominio, ya que tributa menos impuestos, frente a otra opción que sería la compra-venta.
En las extinciones de condominios el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, es el 1% del valor de la cosa sobre la que se extingue el condominio, sobre el valor de adquisición, frente a un 7/8% de ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) que habría que pagar en el caso de una compra-venta al uso.
Por lo que respecta a la financiación, de cara a la solicitud de la hipoteca, no tiene ninguna repercusión que se haya obtenido la propiedad del inmueble por extinción de condominio o compraventa.
Un saludo.
Javier