Se puede reclamar una deuda de 8 años del canal plus
Por no recoge el codificador en su tiempo se me requiere después de 8 años pagar 300E o me embargan la nómina, eso no prescribe? O no puedo hacer nada más?
1 Respuesta
Hola rosadegasan,
Según establece el Código Civil en su artículo 1964, “las deudas derivadas de un contrato personal que no tengan señalados términos especiales prescribirán a los 15 años”. Sin embargo, los plazos varían en función de la naturaleza y el origen de la deuda. Si aceptas que contrajiste la deuda, lo mas aconsejable es que intentes llegar a un pacto con Canal+ para pagarla de la forma que te resulte más cómoda y evitar de esta forma problemas mayores.
Si, por el contrario, consideras que no te corresponde pagar argumentalo ante el servicio de atención al cliente de Canal+ y si no obtienes una respuesta satisfactoria intenta encontrar una solución contactando con una asociación de consumidores que te pueden orientar a la hora de hacer una reclamación oficial.
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
Javier
Según establece el Código Civil en su artículo 1964, “las deudas derivadas de un contrato personal que no tengan señalados términos especiales prescribirán a los 15 años”. Sin embargo, los plazos varían en función de la naturaleza y el origen de la deuda. Si aceptas que contrajiste la deuda, lo mas aconsejable es que intentes llegar a un pacto con Canal+ para pagarla de la forma que te resulte más cómoda y evitar de esta forma problemas mayores.
Si, por el contrario, consideras que no te corresponde pagar argumentalo ante el servicio de atención al cliente de Canal+ y si no obtienes una respuesta satisfactoria intenta encontrar una solución contactando con una asociación de consumidores que te pueden orientar a la hora de hacer una reclamación oficial.
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
Javier