¿sería alzamiento de bienes?
Mi pareja tiene embargada la nomina y paga fijo un 10% de su nómina a dicho embargo hipotecario (ese piso lo perdió es del banco), tiene otra deuda por otro lado con una financiera por varias cosas que él compró ( yo no era su pareja) y le retienen todo o parte de la nómina que queda libre de embargo por ello, el caso que me a propuesto cuando nos casemos, en una cuenta solo yo de titular domiciliar los recibos agua luz etc a mi nombre tb, para poderse pagar esos gastos e ir ingresando dinero él para justo eso que podamos pagar todo...eso no es alzamiento de bienes no???
1 Respuesta
Por lo que explicas y me parece entender en tu pregunta, si la nómina ya está embargada por varios acreedores, hasta el máximo permitido, respetando el mínimo inembargable, el importe restante puede ser utilizado para pagar los gastos a los que te refieres, en la propia cuenta del titular o domiciliados en otra cuenta bancaria a nombre de otra persona.
En mi opinión, no puede considerarse un alzamiento de bienes pues se trata de un importe que no puede ser embargado.
Las cantidades que son susceptibles de embargo vienen reguladas por la Ley de Enjuiciamiento Civil y como norma general, los embargos de nómina o sobre los salarios no son íntegros.
Un embargo respeta los mínimos personales y familiares y se realiza por tramos de salario y se fijan en función del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que se considera la cantidad mínima necesaria para vivir. En la actualidad, el SMI es de 707,60 euros mensuales para este año 2017.
Un saludo
Javier