Si muere uno de los conyuges la hipoteca queda pagada
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Esto hace referencia al seguro de vida vinculado a la hipoteca, dependerá de la cantidad que haya asumido ese cónyuge en su póliza, que será la cantidad que quede cancelada, normalmente se reparte el total entre las pólizas de los dos, por lo que no es probable que se dé esta circunstancia en concreto.
La garantía o cobertura de un seguro de vida vinculado a una hipoteca, cubre únicamente el caso del fallecimiento del asegurado, es decir la persona que haya contratado el seguro. Por lo que si la hipoteca tiene dos titulares del préstamo y únicamente fallece uno, si este no tenía contratado el seguro de vida, el otro titular tendrá que seguir pagando él la hipoteca.
En el caso de tener el seguro vinculado al 50% del capital de la hipoteca, o en el caso del 100% por la totalidad del capital de la hipoteca, cada uno. En estos casos la compañía de seguros pagaría la cobertura correspondiente al capital asegurado, 50% o 100%, por el fallecido y el importe se aplicaría directamente a rebajar el capital pendiente en ese momento de la hipoteca o cancelarla en su totalidad, según sea el caso.
Resumiendo para tener una cobertura TOTAL en caso de fallecimiento de uno o de los dos titulares, ambos tendrían que tener contratado el seguro por la totalidad del importe de la hipoteca solicitada.
Un saludo,
Por lo que dices, queremos comprar una vivienda a medias con mi pareja.
El se niega a pagar el seguro de vida , porque argumenta que es muy caro,,,
1) Yo si quiero pagar mi parte del seguro (por mi 50%)...se podrá?
2) que sucedería en este caso si cualquiera de los dos fallece.... ?
3) si al final estamos obligados los 2 a contratar seguro, que sucedería en el mismo caso de fallecimiento de alguno?
Si pasara algo, no queremos que los hijos carguen con problemas.
gracias
Un seguro de vida asociado a un préstamo hipotecario, garantiza una cobertura de capital por fallecimiento. Por lo tanto si fallece la persona que contrata el seguro, el capital asegurado se aplicará a amortizar capital pendiente de la hipoteca.
Si el capital asegurado, solo da cobertura al 50% del importe pendiente de la hipoteca, el resto lo debe seguir pagando el titular que no ha fallecido y en su caso los herederos legales de la persona fallecida.
Si se contrata un seguro de vida a nombre de los dos titulares de la hipoteca, por importe de capital suficiente para la totalidad de la deuda del préstamo, este quedaría cancelado y por lo tanto no se dejan deudas por este concepto a los herederos.
Un saludo.
Javier