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Soy avalista de un contrato de alquiler ¿me pueden embargar mi casa?

Buenas tardes, en el año 2006 avalé a una amiga para que pudiera alquilar una vivienda de protección oficial de una empresa privada. Ha dejado de pagar unos recibos (de manera intermitente), y ahora nos citan a juicio a ella y a mi como avalista. Se nos reclama una anualidad completa (aprox 3.500 €). Actualmente, no tengo como hacer frente a la deuda de mi amiga, no estoy trabajando y no cobro ninguna pensión o subsidio. Ella está cobrando su pensión más la de viudedad (en total entre 800 y 900 euros). Mi casa está a mi nombre al 50%. ¿Pueden embargarme mi casa? y ejecutar el embargo? Gracias

2 Respuestas

  • Javier Martin
  • el 02 abr.. 2014
Hola ypascuales,

El aval es un contrato que se realiza precisamente con el fin de garantizar o asegurar el cumplimiento de una obligación económica a través del compromiso de un tercero, que es a quien se conoce como avalista. A través de este contrato -que es de carácter público, es decir, que se firma ante notario- quien avala se declara dispuesto a hacer frente a los compromisos que adquiere el avalado en caso de que éste no lo haga. Es decir, se compromete de forma solidaria al pago y tiene las mismas obligaciones que el titular del mismo. Además, y al igual que el titular de un préstamo, si éste responde del cumplimiento de sus obligaciones con los bienes presentes y futuros, el avalista también lo hará.

Según se contempla en el Artículo 1911 del Código Civil, el avalista que presta su consentimiento de garantía está cubriendo las responsabilidades del deudor con todos sus bienes, no sólo presentes, sino también los que pudiera tener en un futuro. Te dejo enlaces con unos artículos publicados en CrediMarket, que te pueden interesar:

Ejecución de avales: ¿qué puede hacer el avalista?

Embargar bienes: una forma de cobrar las deudas


Como puedes ver, en caso de impago del alquiler reclamado por parte del titular, en este caso tu amiga, si que puede llegar a comprometer tus bienes, entre los que se incluye la vivienda y la nómina. En cuanto a tu pregunta si que es posible que anoten el embargo sobre el 50% de tu vivienda, pero no podrán llegar a ejecutarlo. Lo más probable es que en el juicio se obligue al titular del contrato de alquiler a pagar los 3500 euros reclamados y que le embarguen una parte de la pensión que cobra.

Un saludo.
Javier
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    • el 20 mar.. 2017
    Linda amiga te conseguiste! Dan verguenza ajena algunos seres humanos
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