Tengo una hipoteca con uci. ¿me tendrán que abonar los gastos hipotecarios?
HACE AÑOS QUE TENGO UNA HIPOTECA CON U.C.I, ME TENDRIAN QUE ABONAR LOS GASTOS DE LA ABERTURA DE DE LA ESCRITURA DE LA HIPOTECA,SEGUN LA RESOLUCION DEL SUPREMO.QUE LESCORRESPONDEN A LOS PRESTATARIOS, ES DECIR LOS BANCOS.
1 Respuesta
Hola buenos días,
la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 23 de diciembre de 2015, declara nulas las cláusulas de los bancos que obligan a pagar a los consumidores, íntegramente, los gastos de formalización de las hipotecas (gastos de notaría, Registro de la Propiedad e impuesto de actos jurídicos documentados AJD).
A pesar de esta sentencia, hay varias de audiencias provinciales que no devuelven el importe de los gastos. Hay demandas a favor de los clientes, pero también otras en contra. Todavía no existen muchos pronunciamientos, por lo que es pronto para saber si los clientes que reclamen por la vía judicial, ganarán de forma masiva.
Por este motivo, el consejo sería que, es recomendable esperar a que hayan más sentencias a ver si se unifican los criterios.
De todas maneras, esto no impide que inicies una reclamación en tu oficina UCI o en servicio de atención al cliente de UCI. Si en el plazo de dos meses tu banco no contesta a la reclamación, o contesta de manera negativa sobre la posibilidad de recuperar los gastos de la hipoteca, es cuando te puedes plantear poner la correspondiente demanda por la vía judicial para poder recuperar el dinero.
La demanda se dirige contra el banco con quien se suscribió el préstamo hipotecario y se presenta en el juzgado de primera instancia del domicilio en que se encuentra la sucursal bancaria. En este caso, siempre es recomendable que te asesores con un abogado experto en derecho hipotecario.
Un saludo.
Javier
la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 23 de diciembre de 2015, declara nulas las cláusulas de los bancos que obligan a pagar a los consumidores, íntegramente, los gastos de formalización de las hipotecas (gastos de notaría, Registro de la Propiedad e impuesto de actos jurídicos documentados AJD).
A pesar de esta sentencia, hay varias de audiencias provinciales que no devuelven el importe de los gastos. Hay demandas a favor de los clientes, pero también otras en contra. Todavía no existen muchos pronunciamientos, por lo que es pronto para saber si los clientes que reclamen por la vía judicial, ganarán de forma masiva.
Por este motivo, el consejo sería que, es recomendable esperar a que hayan más sentencias a ver si se unifican los criterios.
De todas maneras, esto no impide que inicies una reclamación en tu oficina UCI o en servicio de atención al cliente de UCI. Si en el plazo de dos meses tu banco no contesta a la reclamación, o contesta de manera negativa sobre la posibilidad de recuperar los gastos de la hipoteca, es cuando te puedes plantear poner la correspondiente demanda por la vía judicial para poder recuperar el dinero.
La demanda se dirige contra el banco con quien se suscribió el préstamo hipotecario y se presenta en el juzgado de primera instancia del domicilio en que se encuentra la sucursal bancaria. En este caso, siempre es recomendable que te asesores con un abogado experto en derecho hipotecario.
Un saludo.
Javier