Financieras privadas
Además de bancos, cajas y establecimientos financieros de crédito, a la hora de solicitar un préstamo existe la posibilidad de hacerlo a través de empresas financieras privadas.
Este tipo de sociedades, de las que no existe ningún registro oficial, no están reguladas por el Banco de España y no hay que confundirlas con los asesores financieros. Así, las financieras privadas conceden directamente los créditos mientras que los asesores median para que finalmente la financiera lo otorgue o no.
Básicamente se pueden dividir en dos tipos:
- Las que conceden minipréstamos: Se rigen por la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, que vela por la transparencia de las operaciones financieras. Son empresas que conceden pequeñas cantidades de dinero, entre 50 y 600 euros, a retornar de una sola vez en un corto periodo de tiempo. Los honorarios que acostumbran a cobrar son elevados. Entre otras, están:
- Las que dan préstamos hipotecarios: Relativamente pocas en España, están reguladas por un registro del Ministerio de Sanidad y Consumo. Ofrecen préstamos de poca cuantía a cambio de hipotecar un bien. El interés que cobran por ello ronda entre el 10% y el 15%. Básicamente existen: