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Remuneración
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Una cuenta bancaria es un producto bancario a través del cual el/los titular/es pueden depositar en el banco su dinero y gestionarlo pagando recibos, retirando dinero de los cajeros, asociando tarjetas de crédito y/o débito, domiciliando allí su nómina y sus recibos, etc.
Entre las cuentas bancarias podemos encontrar dos tipos: las cuentas de ahorro que tienen una operativa más restrictiva (generalmente no permiten domiciliar la nómina ni recibos, asociar tarjetas de crédito, etc) pero ofrecen más remuneración y las cuentas corrientes, que normalmente no ofrecen tipos de interés tan elevados como las cuentas de ahorro pero su operativa es bastante más amplia.
Actualmente existen principalmente dos tipos de cuentas bancarias: las cuentas corrientes y las cuentas de ahorro.
Las cuentas corrientes permiten hacer la operativa necesaria para el día a día: domiciliar la nómina o pensión, domiciliar los recibos (luz, agua, gas, teléfono, Internet,...), realizar transferencias, traspasos, asociar tarjetas de crédito y/o débito, ingresar cheques, retirar dinero de los cajeros, realizar operaciones a través de Internet....
Entre las cuentas corrientes de la banca, se pueden encontrar dos grandes grupos que ofrecen condiciones especiales:
También se pueden encontrar cuentas corrientes específicas para empresas, ONGs, comunidades de vecinos, etc.
Una cuenta de ahorro remunerada es una cuenta bancaria perfecta para rentabilizar los ahorros si se quiere disponer del dinero sin penalización alguna. Normalmente ofrece rentabilidades superiores a la de una cuenta corriente e inferiores a la de un depósito a plazo fijo.
A diferencia de un depósito, el importe introducido se puede disponer en cualquier momento sin penalización y a diferencia de una cuenta corriente, la operativa permitida es más limitada (no permite hacer ciertas operaciones como domiciliar los ingresos y los recibos, contratar ciertas tarjetas, etc.).
Entre las cuentas de ahorro se encuentran las cuentas de ahorro para niños y las cuentas de ahorro para la vivienda.
Dependerá del uso que quieras darle a la cuenta (si la quieres para el día a día, para ahorrar, si quieres asociar tarjetas...). También depende de tu situación: tu edad, si domicilias una nómina o pensión, recibos,...
Te recomendamos que vayas a una de las secciones de cuentas (cuentas de ahorro, cuentas corrientes, nómina, etc.) que más te convenga y compares las ofertas para encontrar la mejor cuenta en función de tus necesidades.
Una cuenta bancaria la puedes contratar en la sucursal, a través de Internet o por teléfono. Hay cuentas que pueden abrirse a través de una, dos o las tres vías.
Antes de decantarte por una de las cuentas bancarias del mercado, te recomendamos que compares la oferta actual (sus intereses, comisiones, etc.) para ver qué cuenta te ofrece más ventajas en función de tus necesidades.
Una vez elegida la cuenta bancaria que quieres abrir, si deseas abrirla a través de Internet, deberás rellenar el formulario y enviar por correo o llevar a la sucursal de la entidad la información que te indiquen. Si la abres directamente en la sucursal, deberás rellenar igualmente tus datos en un formulario y llevando los documentos que te indiquen.
Después, en función de la cuenta que abras, deberás realizar más pasos, por ejemplo si es una cuenta corriente que permite un descubierto la entidad exigirá comprobar tu situación financiera, si es una cuenta nómina deberás domiciliarla allí o si es una cuenta de ahorros que exige un importe mínimo, deberás realizar una transferencia, etc.
Cada cuenta bancaria tiene dos códigos distintos:
Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN): Acrónimo de Internacional Bank Account Number. Es el número de identificación internacional para las cuentas bancarias que operan en la SEPA, siglas en inglés de Zona Única de Pagos en Euros.
La integran los estados que configuran la Unión Europea más Liechtenstein, Islandia, Noruega, Suiza y Mónaco.
Cada país tiene su propia estructura y lo configuran hasta un máximo de 34 caracteres. En España, el código IBAN lo configuran un total de 24 caracteres.
La manera más rápida para ver el saldo que tienes en tu cuenta es accediendo con tus claves en el servicio de banca electrónica de la entidad. A través de él podrás ver tu saldo, movimientos, realizar transferencias, etc.
Otra opción es ir a un cajero automático o a una de las sucursales de la entidad con tu libreta o tarjeta asociada a la cuenta y ver en la pantalla los movimientos, saldo, etc. de tu cuenta.
Casi todos los bancos online están respaldados por una entidad offline. Estas entidades online permiten retirar el dinero de sus cajeros sin aplicarte ninguna comisión.
También, casi todas las cuentas de los bancos online ofrecen retirar dinero sin comisiones de los cajeros de una de las redes (4B, Servired, etc).
Las comisiones y gastos que puede soportar una cuenta bancaria dependen de las tarifas que quiera aplicar cada entidad en sus condiciones particulares en los contratos de apertura de cuenta corriente. Las comisiones pueden ser objeto de revisión o modificación posterior y unilateralmente por parte del banco siempre que las publique e informe a sus clientes en su tablón de anuncios en oficinas como en Internet y avise al titular de la cuenta.
En cualquier caso, las comisiones que se apliquen desde el banco deben de estar publicadas, informadas al público cliente de la entidad y previamente autorizadas por el Banco de España como banco central nacional y miembro del Sistema Europeo de Bancos Centrales.
En el caso de la cuenta corriente bancaria, el principal gasto suele recaer en la comisión de mantenimiento. Se paga por la custodia del dinero, el derecho a ordenar cargos y abonos, el mantenimiento de registros contables, la emisión de documentos como extractos, recibos y liquidaciones así como por el servicio de caja.
A su vez también puede haber una comisión de administración. Responde a los gastos generados por los adeudos de recibos, movimientos y apuntes contables de transferencias, etc. Asociada a ésta puede existir una comisión por los servicios de transferencias o abonos y adeudos de cheques.
También es frecuente que establezcan las tarifas por comisión de descubierto en cuenta, unido a otra comisión, la comisión de impagados o de reclamación de posición deudora. Puede surgir una comisión de impago de préstamos contratados con ese banco a causa de no tener saldo en cuenta suficiente. Estará reflejada en la póliza de préstamo.
La comisión por descubierto se aplica sobre el mayor saldo negativo que ha tenido la cuenta. Y no puede superar 2,5 veces el interés legal del dinero.
Una cuenta bancaria también puede tener definida una comisión por ingresos o retirada de efectivo en oficinas distintas de donde este domiciliada la cuenta.
Por último las cuentas bancarias pueden soportar también comisiones por emisión de certificados de titularidad o saldos, por gastos de correo por el envío de comunicaciones (documentos, extractos, liquidaciones). Y también por la propia cancelación de la cuenta o la comisión por cancelación anticipada en contratos de cuenta de depósito a plazo, restando o limitando la rentabilidad contratada para el caso de mantenimiento del saldo contratado hasta el vencimiento.
Todos estos gastos repercutidos al cliente suelen servir básicamente para compensar los servicios que presta el banco, de forma que le sirvan para cubrir sus gastos de estructura. Es importante para los clientes por tanto comparar las comisiones de cuentas corrientes de los diversos bancos junto con los servicios que le prestan a cambio en defensa de sus intereses particulares, de forma que utilice para su operatoria bancaria las mejores y más rentables cuentas corrientes.
No debemos olvidar que no sólo hay cuentas corrientes sin comisiones si no que además unas son más rentables que otras, dependiendo de la remuneración de saldos en cuenta vigentes. En comparadores financieros puedes encontrar rankings de las mejores cuentas bancarias, hipotecas, préstamos, tarjetas, depósitos o pagarés de bancos. A día de hoy es posible encontrar cuentas remuneradas sin comisiones a través de su buscador de cuentas.
Debes saber que además del estándar de comisiones para cuentas corrientes publicadas por los bancos, éstos mantienen clubes de fidelización de clientes con nómina, pensión o ingresos mensuales domiciliados en cuenta o recibos de la seguridad social domiciliados (autónomos), de forma que las denominadas cuentas nómina, cuentas pensión o cuentas autónomos quedan exentas de comisiones de servicio. Igualmente las cuentas online acostumbran a ser gratis en cuento a su mantenimiento y administración, e incluso algunas entidades permiten realizar traspasos y transferencias sin comisiones por Internet.
También las cuentas jóvenes suelen estar exentas de comisiones, cuentas corrientes para menores de 26, 28 o 30 años, según el banco. Para bebés recién nacidos y adolescentes, los bancos ofrecen cuentas de ahorro, que remuneran el saldo, no tienen comisiones y no permiten cargar domiciliaciones, utilizar tarjetas ni emitir cheques. Estas cuentas están destinadas para que los padres vayan acumulando ahorros a favor de sus hijos de forma que puedan contar con un dinero que en el futuro les dé soporte económico para sus estudios profesionales o universitarios.
La Ley de enjuiciamiento civil establece algunas limitaciones al embargo de bienes, pero las cuentas bancarias no se libran de los embargos judiciales, siendo algo común el embargo de cuentas corrientes en procedimientos de apremio o embargos ejecutivos, como también en embargos preventivos.
Tendría que haber alguna disposición legal que declarase una cuenta en concreto como inembargable, algo muy poco frecuente. La única excepción reconocida legalmente y que podría evitar el embargo, son los derechos consolidados de un plan de pensiones.
Por otro lado, en caso de situación concursal como persona física o familias, el saldo en cuenta no podrá ser embargado ni apropiado por el banco, si no que se realizarán disposiciones de la cuenta para el cumplimiento del convenio de acreedores en su caso, o para satisfacer una hipotética fase de liquidación previa autorización del juez a la aplicación de fondos.
Todo dependerá de si tienes un límite de descubierto autorizado o del conocimiento que tengan en el banco sobre tu historial como cliente.
En muchos casos en los que no hay descubierto automático autorizado, y es la propia oficina quién decide si te pagan el recibo o no.
Tener la nómina domiciliada en dicha entidad, ser un cliente con pocas incidencias de impago en el histórico interno del banco y sin alertas externas actuales (ASNEF, Credit Bureau, incidencias judiciales, RAI), puede ser información a tu favor, pero a día de hoy es algo que se controla mucho y que requiere en algunos casos, según importes, de autorización por parte de niveles superiores a la propia sucursal gestora del cliente, bien su zona, territorial o departamento de riesgos.
La disposición de una cuenta cuando participan varias personas en la misma, varía y se clasifica como indistinta o mancomunada, atendiendo al número de firmas necesarias para disponer y operar en la cuenta.
En las cuentas mancomunadas se exige el acuerdo y la firma de todos los titulares y en el caso de una cuenta indistinta, cualquiera de los titulares puede disponer con su sola firma.
Si se trata de una comunidad de vecinos, la mejor opción es que se constituya una comunidad de propietarios a nombre de la cual abrir la cuenta, cuyo criterio de disposición sea mancomunada de modo de cada año presidente y secretario deban firmar las operaciones y cargos sobre la cuenta de la comunidad. De este modo hay cierto control.
Además suele ser conveniente operar con alguna entidad predominante en la localidad, caja de ahorros o banco original de esa ciudad o territorio, para facilitar los trámites y la gestión a vecinos y propietarios.
Para extranjeros residentes en España bastará con presentarse en una sucursal bancaria con pasaporte, tarjeta de residencia y un certificado de empadronamiento u otro documento que acredite un domicilio fiscal o que se está viviendo en el país, como una factura o recibo de teléfono.
En otro caso, cualquier persona de fuera de España que quiera abrirse una cuenta, necesitará presentar su pasaporte y declaración de residencia fiscal emitida por el consulado de su país, que deberá renovar anualmente o en su defecto un certificado de la policía.
Esto es requerido a no residentes para aplicar el régimen fiscal adecuado (retención o no retención en las liquidaciones). Algunas entidades incluso piden un certificado de solvencia emitido por algún banco en su país de origen. Es positivo además aportar un documento que acredite el origen y procedencia del dinero si se ingresa en efectivo, caso de turistas en España.
La mayoría de entidades ofrecen la posibilidad de abrir cuentas en las principales divisas o monedas extranjeras. Por tanto, en principio, no tendrías que tener problemas para abrir una cuenta en dólares en tu entidad habitual.
En caso contrario, bastaría con dirigirte a cualquier entidad o sucursal especializada en negocio internacional o cualquier banco extranjero en España.
Esta contratación es interesante si quieres apostar por una evolución ascendente del tipo de cambio dólar usa frente al euro (USD/EUR). Estas cuentas pueden ser remuneradas o sin remuneración, y puede estar vinculada al saldo medio en cuenta.
Hoy en día es común que los bancos nacionales ofrezcan también depósitos en divisas (dólares y libras principalmente) a sus clientes a través de la red de oficinas o en depósitos online.
Cuando fallece un titular, todos los autorizados en la cuenta dejan de tener derecho de disposición desde la fecha de fallecimiento. En el caso de que haya varios titulares y la cuenta sea indistinta, se podrá disponer de la parte de saldo que le corresponda a partes iguales.
Para iniciar los trámites de herencia y reparto de bienes, es necesario presentar en la entidad financiera el certificado de defunción del fallecido, para que proceda al bloqueo de la cuenta. El banco te entregará el certificado de saldo a fecha de fallecimiento para incorporarlo al monto de la herencia. Si se contaba con certificado de últimas voluntades o testamento tendrás que presentarlo también.
Hasta que no se aporte la aceptación de herencia, no se podrá cancelar la cuenta del fallecido o proceder al reparto y liquidación de bienes, a través de la sucursal en la que se abrió la cuenta, ya es común encontrar problemas para realizar una cancelación de cuenta desde otra sucursal distinta a la del domicilio de la cuenta.