Hipoteca Subrogación
Datos básicos
Requisitos
- Domiciliar nómina
- Si
- Domiciliar recibos
- No
- Seguro hogar
- Si
- Seguro vida
- Si
- Seguro protección
- No
- Plan pensiones
- Si
- Tarjeta crédito
- Si
- Tarjeta débito
- Si
Límites
- Edad máxima
- 75 años
- Edad mínima
- N/A
- Ingresos mínimos
- N/A
Otras condiciones
- Carencia
- -1 % *
- Comisión de cancelación
- No
- Comisión de mantenimiento en cuentas vinculadas a hipotecas:
- 0 % *
- Comisión por modificación de condiciones o garantías:
- N/A
- Comisión por subrogación del deudor:
- 0 % *
- Compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada total o parcial:
- 0 % *
- Compensación por desistimiento:
- 0 % *
- Compensación por riesgo de tipo de interés:
- 0 % *
- Gasto por reclamación de posiciones deudoras:
- 0 % *
- Dación en pago
- No
-1
Información de la entidad
- Historia: Banco Santander fue fundada en mayo de 1857 en Santander. Se creó como un banco de emisión. A lo largo de su historia en España ha adquirido o se ha fusionado, entre otros, Banesto, Banco Central Hispano, Banif, Banco Popular, Banco Pastor...
- Información registral: La entidad está registrada en el Banco de España bajo el número de registro 0049, con domicilio social en Santander, Paseo de Pereda, 9-12 y CIF A-39000013. Su sede operativa se concentra en sus oficinas centrales de la Ciudad Grupo Santander en Boadilla del Monte, Madrid.
- Números: A día de hoy es una de las mayores entidades financieras del mundo con sedes en España, Reino Unido, Portugal, Polonia, México, Brasil, Estados Unidos, Uruguay, Argentina y Chile.
Información adicional
Puedes cambiar tu hipoteca al Banco Santander para mejorar tus condiciones.PUedes cambiar el tipo de interés, a tipo fijo o variable.
-Para tu vivienda habitual o segunda residencia.
-Por un importe y plazo igual al pendiente en tu banco actual
-tipo de interés fijo, variable o mixto.
-Banco Santander se encarga de parte de los gastos de constitución de la hipoteca: notaría, gestoría, registro
de la propiedad.
El importe máximo no podrá exceder el 70% del valor de tasación de la vivienda para vivienda habitual y el 60% del valor de tasación de la vivienda para segunda residencia. El plazo no podrá superar los 30 años en caso de vivienda habitual y 20 años para otras viviendas.